En n+e ofrecemos la oportunidad de poder financiar las formaciones a través del sistema de bonificaciones programadas de la Seguridad Social que gestiona la Fundación Tripartita. Todas las empresas disponen de un "crédito para la formación de sus trabajadores", el cual pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
En este artículo te explicaremos detalladamente cómo funciona este procedimiento.
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La Formación Bonificada, comúnmente conocida como Formación Tripartita, es un programa del estado para la Formación en el Empleo. Es decir, es un programa de ayuda para la formación de trabajadores en activo gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), quien supervisa las acciones formativas de las empresas.
Según dicho programa, todas las empresas disponen de una cantidad al año para poder formar a sus trabajadores, la cual recibe el nombre de crédito. A diferencia de la formación subvencionada, de la que se responsabiliza directamente el Estado, esta formación, la paga inicialmente la empresa que contrata el curso y posteriormente descuenta su coste de la cantidad a ingresar en concepto de cotizaciones sociales. Es decir, se trata de una ayuda económica que se hace efectiva a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
La empresa tiene la capacidad de decidir qué formación es la que necesita, en qué momento, y cómo se realizará. Además, también podrá elegir cómo prefiere realizar los trámites para su bonificación, bien por sí misma, o bien mediante la agrupación con otras empresas, delegando todo el proceso en una entidad organizadora.
La normativa a través de la que se regula dicha formación es:
Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, mediante la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto 694/2017, de 3 de Julio, a través del que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Todos aquellos trabajadores que trabajen para una empresa, con independencia del tipo o el tamaño de esta, así como los trabajadores que hayan sido contratados por autónomos, podrán beneficiarse de la Formación Bonificada.
Sin embargo, no pueden optar al crédito que ofrece dicha formación ni los autónomos, ni aquellos funcionarios o trabajadores de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en la Administración Pública.
Para que se pueda llevar a cabo, es necesario que la empresa esté al día en sus obligaciones tributarias y con respecto a la Seguridad Social.
El principal objetivo que tiene la Formación Bonificada es mejorar la productividad y el nivel de competitividad de sus trabajadores. Es decir, dicho crédito está destinado a favorecer e incentivar una formación de mayor calidad.
Por tanto, a su vez, promueve la acreditación de las competencias laborales.
El valor del crédito varía en función del número de trabajadores de la empresa.
Para aquellas empresas que tengan de 1 a 5 trabajadores, existe un crédito de bonificación fijo determinado anualmente por administración, que es de unos 400€ aproximadamente.
En el caso de superar los 5 trabajadores, se aplicará la siguiente fórmula para calcularlo:
Bases del aparto Otras cotizaciones* (Desempleo FOGASA Y FP) x 0,7 (porcentaje fijado por la administración) = Crédito de formación
*Consultar boletín de cotizaciones del mes de Diciembre del año anterior.
Dicho crédito puede variar en función del coste máximo bonificable, y de la cofinanciación privada.
Respecto al coste máximo bonificable se calcula basándose en el número de trabajadores.
Nº trabajadores | Bonificación |
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de 1 a 5 | 420€ empresa/año |
6 a 9 | 100% |
10 a 49 | 75% |
50 a 249 | 60% |
250 o más | 50% |
Las empresas que participen deben colaborar en la financiación aportando recursos propios para la formación de sus trabajadores.
Dicha aportación dependerá del número de trabajadores, quedando excluidos aquellos que tengan menos de 5 trabajadores.
Se calcula de la siguiente forma:
Nº empleados | Grado de cofinanciación exigido |
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de 1 a 5 | Exentos de cumplimiento |
6 a 9 | 5% |
10 a 49 | 10% |
50 a 249 | 20% |
250 a más | 40% |
La diferencia que hay entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa constituirá la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación, se exige a las empresas.
La cofinanciación privada por parte de la empresa se puede cubrir con los gastos que suponen de impartición de la formación dentro de la jornada laboral del trabajador, sin necesidad de ningún desembolso económico adicional.
El coste privado del alumno se calcula de la siguiente forma:
Salario Bruto Anual (incluida la prorrata de pagas extra) + Seguridad Social a cargo de la Empresa Bonificada + Aportación a Planes de Pensiones + Dietas y locomociones + Complementos a cargo de la empresa, dividido entre el número de horas anuales trabajadas según convenio o contrato laboral.
La Cofinanciación Privada tiene carácter anual.
Una vez haya terminado la formación, se comprobará su cumplimiento, cálculandose la diferencia entre la suma total de todos los costes de la formación, incluyendo los costes del personal y las bonificaciones aplicadas por la propia empresa. Si la empresa no cumple los requisitos de la cofinanciación privada, existe la posibilidad de que pierda su crédito de bonificación.
La Formación Bonificada tiene un límite bonificable, el cual depende de la modalidad formativa y el nivel de formación de la acción que se vaya a realizar.
Modalidad:
Niveles:
La Formación Bonificada permite contratar la organización, la gestión y la impartición de las acciones formativas mediante centros o entidades especializadas.
Adhesión al Contrato de encomienda
Dicha adhesión nos permite conocer el crédito disponible, hacer las comunicaciones oficiales con la Fundación estatal, y obtener la cuantía de la bonificación sobre los costes de la formación para la empresa.
Además del documento de adhesión, se proporciona a su vez la Ficha de inscripción de los Participantes en la acción formativa, cuyos datos se introducen en el aplicativo de la FUNDAE.
La comunicación de la formación al representante legal de los trabajadores (RLT)
Si existe representación legal de los trabajadores, se debe comunicar al RLT dentro de los plazos fijados la acción formativa como paso previo a la comunicación de inicio de las acciones formativas a la FUNDAE.
Comunicación de inicio de la formación
Se debe anunciar el comienzo de la formación al menos 7 días antes al inicio de cada grupo. Dentro de este periodo se darán de alta las acciones a desarrollar, de modo que se informará a la FUNDAE de las fechas en las que se impartirá la formación, así como los contenidos que incluirá y el número de participantes.
Realización de la formación
El trabajador deberá realizar la formación en las fechas marcadas a través de la plataforma de formación, desde la que podrá realizar pruebas, descargar contenidos, e incluso analizar su rendimiento.
Finalización de la formación
La normativa de la Formación Bonificada entiende que los alumnos han superado la formación al realizar al menos el 75% de los controles periódicos. Una vez se verifica que han cumplido con los controles, se comunicará la finalización de la misma.
Aplicación de la bonificación
La empresa puede realizar la bonificación a partir del mes en que finalice el curso. Debido a que los boletines de cotización se presentan a meses vencidos, la bonificación se puede deducir en el boletín de cotización del mes siguiente a la finalización del curso hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año del curso.
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