Uno de los impuestos más importantes para cualquier empresa en España es, sin duda, el impuesto de sociedades. Se trata de un gravamen que suscita dudas y que en muchas ocasiones no es del todo conocido. En este artículo pretendemos hablar en términos generales del impuesto de sociedades conociendo algunos puntos claves como su base imponible, tramitación de este impuesto así como su tipo impositivo.
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El impuesto de sociedades es un impuesto que se aplica sobre las sociedades de capital, es decir, aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que tienen responsabilidad limitada para sus socios. No sólo aquellas sociedades más típicas son susceptibles de ser gravadas con este impuesto, sino que también otras más atípicas como lo son fondos de inversión y planes de pensiones, que también son gravados, aunque en su caso, lo son con un tipo diferente.
En cuanto a la base imponible, podríamos decir de un modo resumido que se realiza sobre el beneficio contable. Entenderíamos beneficio contable como aquella suma de ingresos netos y variaciones patrimoniales de la sociedad. Es importante destacar que a este cálculo de los ingresos netos se han de quitar siempre de aquellos ingresos brutos los gastos deducibles. En este sentido, también es necesario precisar que se permite la compensación de aquellas pérdidas en el ejercicio con los beneficios de ejercicios siguientes.
El impuesto de sociedades presenta cierta dificultad a la hora de su presentación debido a algunos aspectos como la valoración de las existencias (variaciones patrimoniales), punto que requiere previsión y trabajo anticipado.
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Habiendo sufrido una serie de variaciones en los últimos años que han reducido el tipo impositivo a fin de fomentar la constitución de empresas, en la actualidad el panorama en cuanto al Impuesto de sociedades y su tipo aplicable es el siguiente: se trata de un tipo fijo con carácter general.
En este sentido, se halla actualmente en el 25%. Existen otros tipos reducidos para emprendedores (15%) pymes (25%) micro-empresas y cooperativas (20%), asociaciones (10%), sociedades de inversión (1%). Existen otras bonificaciones y reducciones en diferentes situaciones que conviene informarse a través de la propia Agencia Tributaria.
Se puede tramitar a través del Modelo 200. Este modelo se completa cada mes de Julio, hasta el día 25 y en él se realiza toda la declaración del impuesto en el caso de empresas que cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
Es importante destacar que en la actualidad toda la presentación del impuesto de sociedades se realiza exclusiva y obligatoriamente por Internet en el caso de aquellas sociedades limitadas, anónimas, sujetos pasivos con la consideración de grandes empresas así como también todas aquellas entidades que deban llenar formularios complementarios a su actividad corriente. Previsiblemente este requisito se ampliará a la totalidad de empresas en los próximos ejercicios.
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